LexTotal

Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 26.
Se entenderá por Función Administrativa el ejercicio de la facultad y consiguiente responsabilidad de adquirir y disponer de cualquier clase de recursos.
Se entenderá por Función Técnica el ejercicio de la facultad reconocida a una persona y consiguiente responsabilidad para dictar normas, asesorar y actuar en el campo de su técnica.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

← Arts. 26 a 36 Índice Art 27 →