Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 271.
Art. 271.
En las Unidades, Bases, Arsenales y Centros en los que no sea necesario nombrar Oficiales de Guardia subalternos se nombrará Suboficiales que desempeñarán las funciones recogidas en los artículos anteriores, excepto aquellas que, por su naturaleza, deba asumir personalmente el Comandante de la Guardia.


