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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 277.

Art. 277.

La dotación se dividirá en guardias o vigilancias, que atenderá los servicios necesarios del buque, tanto en puerto como en la mar, en las situaciones específicas que pudieran presentarse.

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