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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 284.

Art. 284.

Su puesto en zafarrancho de combate o emergencia será tal que le permita estar informado del desarrollo de la acción para poder actuar con prontitud y eficacia. Acudirá al lugar en que sea necesaria su presencia para controlar la situación.

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