Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 286.
Art. 286.
Estará preparado para suceder al Comandante en caso de muerte, incapacidad o ausencia. A este fin, los Jefes de los Servicios deberán poner en su conocimiento cuantas materias traten con el Comandante.


