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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 288.

Art. 288.

Velará por que se cumplimente lo dispuesto en la Organización, por la disciplina y bienestar de la dotación y por el buen orden general del buque. Propondrá al Comandante medidas disciplinarias, premios y felicitaciones.

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