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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 297.

Art. 297.

Se cerciorará de que se observan estrictamente todas las precauciones y medidas de seguridad establecidas. Se mantendrá informado del estado de los pertrechos, repuestos y existencias de su servicio. Diariamente en puerto y antes de cada salida a la mar, dará la novedad de su servicio al Seguido Comandante. Actuará como inspector en las entregas de los destinos de sus Oficiales subordinados.

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