Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 29.
El Oficial ha de unir a su formación militar los conocimientos propios y específicos de los muchos aspectos de su carrera, considerando que si ignora no puede mandar, y que si las circunstancias lo colocan en cargo superior a su inteligencia, estará expuesto de continuo al desaire de darlo a conocer a sus inferiores y en igual riesgo de perder su estimación. Su competencia y discreción servirán para granjearse el aprecio y confianza de todos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


