Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 304.
Art. 304.
El personal en los distintos controles se encontrará dispuesto para reaccionar en cada caso de acuerdo con la doctrina en vigor, con objeto de que el buque esté preparado para la acción según el grado de alistamiento ordenado.


