Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 320.
Art. 320.
El relevo de la guardia en la mar se efectuará normalmente a las horas múltiplo de cuatro. Los períodos nocturnos de guardia se denominarán prima, media y alba. Durante el día podrá dividirse uno de los períodos normales en dos cuartillos, para facilitar el horario de comidas y conseguir la conveniente rotación de las guardias.


