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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 323.

Art. 323.

En presencia del Comandante o del Segundo Comandante le prevendrá o consultará sobre las medidas o acciones que piense adoptar para hacer frente a los distintos acaecimientos que se le presenten.

Cuando sea necesario tomar decisiones sin tiempo para consultar, dará las órdenes que su experiencia y conocimiento le aconsejen, teniendo en cuenta que de la rapidez y acierto de su decisión puede depender la supervivencia del buque.

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