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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 330.

Art. 330.

El Oficial de guardia de operaciones mantendrá la presentación actualizada de la situación táctica. De él dependerá la buena utilización de los medios de detección del buque y el establecimiento del plan de control de sus emisiones.

Transmitirá al puente la información convenientemente evaluada relativa a las operaciones en curso. Recomendará los cambios de rumbo y medidas que estime necesarias a la vista de la información que posea, de las instrucciones y procedimientos tácticos en vigor y de las órdenes de operaciones en ejecución.

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