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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 332.

Art. 332.

El Oficial de guardia de propulsión es el responsable de la adecuada utilización de la planta propulsora, así como de los consumos y de las consecuencias que éstos produzcan en el asiento y adrizamiento del buque. Utilizará los equipos de acuerdo con las necesidades de cada momento. Mantendrá el oportuno intercambio de información con el puente.

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