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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 33.
Para determinar la preeminencia dentro del mismo empleo del personal de escalas diferentes se tendrá en cuenta la antigüedad de escalafonamiento en su empleo y en los inmediatos inferiores. De coincidir éstas, el orden relativo de Escalas a que se pertenece. Este orden es el siguiente: Escalas Básicas, Reserva Naval Activa, Escalas Especiales y Escalas de Complemento. Todo ello, con excepción de los componentes de la Escala de Complemento que no hayan adquirido la condición de Militar profesional que tendrán siempre la consideración de más modernos dentro de su respectivo empleo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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