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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 342.

Art. 342.

Podrá asistir, si sus obligaciones de la guardia no lo impiden, a los ejercicios generales o particulares del buque y controlar los trabajos de su destino, siempre que ello implique solamente ausencias momentáneas. Dejará, mientras tanto, órdenes e instrucciones concretas al personal subalterno de las diferentes guardias, pues su ausencia no exime ni atenúa su responsabilidad respecto a la seguridad del buque y de la dotación.

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