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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 351.

Art. 351.

Cuidará de la seguridad de compartimientos y locales de acuerdo con las instrucciones y normas en vigor. Distribuirá cometidos entre el personal de la guardia y cuidará que nadie manipule equipos, instalaciones o material sin la debida autorización.

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