Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 351.
Art. 351.
Cuidará de la seguridad de compartimientos y locales de acuerdo con las instrucciones y normas en vigor. Distribuirá cometidos entre el personal de la guardia y cuidará que nadie manipule equipos, instalaciones o material sin la debida autorización.


