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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 358.

Art. 358.

Veinte minutos antes de la hora del izado se tocará «Asamblea». La guardia entrante formará a babor, en el combés o lugar designado, con el armamento y uniformidad ordenados.

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