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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 35.
Entre Suboficiales del mismo empleo, y de la misma antigüedad en su empleo y en los inmediatos inferiores, se tendrá en cuenta la preeminencia relativa de la Sección a que pertenezca, que es: Operaciones y Armas, Infantería de Marina, Energía y Propulsión, Administración, Sanidad y Vigilancia de Costas y Puertos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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