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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 362.

Art. 362.

Los Comandantes de la guardia darán la novedad al Comandante, le entregarán el parte de relevo y solicitarán su permiso para entrar y salir de guardia, por este orden, mientras las guardias militares permanecerán firmes. A continuación el Comandante de la guardia entrante ordenará «desfilar» haciéndolo la saliente por la banda de estribor mientras la entrante la despide con el arma sobre el hombro. Tras la guardia militar saliente desfilará por la misma banda la entrante.

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