Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 365.
Art. 365.
Las unidades de Infantería de Marina estarán siempre dispuestas para llevar a cabo acciones militares en la costa iniciadas en la mar, dentro del ámbito de la guerra anfibia, atenderán a la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas; y formarán parte de las dotaciones de los buques, cuando así se disponga.


