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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 371.

Art. 371.

La Orden del Tercio o Agrupación se distribuirá a todas las Unidades subordinadas, donde se situará en lugar visible.

Todos los que pertenezcan a la Unidad tienen la obligación de enterarse de cuanto prevenga la Orden, especialmente en relación con los actos extraordinarios y los servicios nombrados.

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