Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 371.
Art. 371.
La Orden del Tercio o Agrupación se distribuirá a todas las Unidades subordinadas, donde se situará en lugar visible.
Todos los que pertenezcan a la Unidad tienen la obligación de enterarse de cuanto prevenga la Orden, especialmente en relación con los actos extraordinarios y los servicios nombrados.


