Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 382.
Art. 382.
Los servicios y guardias de las Unidades de Infantería de Marina se regularán por lo ordenado con carácter general en estas Reales Ordenanzas. Su organización y las obligaciones específicas del personal constarán en el manual de organización, carpeta de órdenes e instrucciones de la Unidad.


