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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 382.

Art. 382.

Los servicios y guardias de las Unidades de Infantería de Marina se regularán por lo ordenado con carácter general en estas Reales Ordenanzas. Su organización y las obligaciones específicas del personal constarán en el manual de organización, carpeta de órdenes e instrucciones de la Unidad.

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