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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 384.

Art. 384.

En los servicios se turnarán todos los del empleo o empleos que correspondan, salvo los que por razón de su cargo o destino sean excepcionalmente dispensados.

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