Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 417.
Art. 417.
Durante el relevo de la guardia el saliente entregará al entrante la carpeta de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, las novedades ocurridas que la afecten y el estado y situación del personal, armamento y material de la Unidad.
Una vez realizado el relevo se presentarán ambos a su Capitán y al Oficial de guardia interior y les darán la novedad.


