Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 452.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 452.
Cuando reciba una orden de un superior del que dependa será responsable de su ejecución y dará cuenta de su cumplimiento. Si no le fuese posible cumplir la orden recibida o alguna de sus partes, lo comunicará inmediatamente a quien se la dio. (Derogado)
También obedecerá las que reciba de todo aquel de mayor empleo que el suyo, referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento, a no ser que interfieran la misión que tenga encomendada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


