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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 45.
Los Mandos de las Zonas Marítimas están situados en la cadena de Mandos Navales. El Almirante que ejerza dicho Mando tendrá la denominación de Capitán General. Si el que lo ejerce es un Vicealmirante o Contralmirante se denominará Comandante General. Dependerá directamente del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y, cuando así se disponga, de un Mando Unificado a efectos operativos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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