Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 46.
Le corresponderá en su Zona, la conducción operativa de las Fuerzas que le fuesen asignadas, el control del tráfico marítimo, hacer efectiva la soberanía nacional en las aguas de su jurisdicción y apoyar operativa y logísticamente a la Fuerza. Asimismo le corresponderá el ejercicio de la autoridad militar sobre todos los servicios e instalaciones de la Armada y la facultad de supervisión sobre aquéllos que dependen funcionalmente de otras Autoridades de la Armada. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


