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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 48.
El Jefe de Sector Naval, subordinado a todos los efectos al Mando de Zona Marítima y ostentando su representación, asumirá las atribuciones de coordinación y gobierno que a aquél corresponden sobre las Autoridades y Mandos Navales existentes en la demarcación del Sector. Ejercerá el mando de las Unidades, Centros e Instalaciones Navales que en cada caso tenga asignados, así como la inspección de los que radiquen en su Sector.
Tendrá prevista la transformación de la Jefatura del Sector Naval en Mando Operativo. Será responsable de la organización de la vigilancia y defensa naval de la costa y de la soberanía en los espacios marítimos de su demarcación. Prestará apoyo a los buques de la Armada surtos en sus aguas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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