Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009.
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Art. 49.
El Comandante Militar de Marina ejercerá el Mando y la administración de su Provincia Marítima. Estará subordinado al Mando de la Zona y al Jefe del Sector Naval, en su caso. Tendrá como subordinado a los Ayudantes Militares de Marina que ejercen el mando en los Distritos Marítimos en que está subdividida su Provincia. (Derogado)
Como subordinado del Mando de Zona Marítima, participará en la organización y ejecución de la vigilancia y defensa naval de la costa y del mantenimiento de la soberanía en las aguas de su demarcación. Prestará apoyo a los buques de la Armada surtos en sus aguas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


