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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 507.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 507.
En los buques de la Armada, además de lo dispuesto en este Tratado con carácter general, se establecerán las medidas necesarias para afrontar las distintas situaciones en que pueden encontrarse, en la base o fuera de ella, en puerto extranjero, con ocasión de visitas a bordo y demás circunstancias que puedan producirse. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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