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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 510.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 510.
Todo Comandante de buque o Jefe de Centro se atendrá, además de al suyo propio, al Plan de Seguridad establecido en la Base, Arsenal o Instalación naval en que se encuentre, para su cumplimiento y posible participación en él, dictando las normas complementarias que sean necesarias. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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