Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 525.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
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Art. 525.
Vigilará y protegerá de forma permanente y efectiva el conjunto de las instalaciones. Controlará las entradas y salidas identificando y reconociendo al personal, vehículos y material, tanto civiles como militares. Cuanto no esté explícitamente encomendada a una unidad de Policía Naval o a otra guardia, controlará la circulación interior, en especial el acceso a las zonas reservadas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


