Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 527.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 527.
Será la encargada de rendir los honores, cuando no exista otra fuerza especialmente designada para este fin. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


