Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 533.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 533.
Se llamarán patrullas a las fracciones armadas de la Guardia que efectúen recorridos de amplitud y duración variable, actuando en virtud de órdenes y consignas que permitan un cierto grado de iniciativa en su ejecución. (Derogado)
No estarán sujetas a esquemas rígidos ni permanentes en su composición y forma de actuar. Vigilarán zonas, en el interior o exterior del recinto que recorrerán de forma irregular y sin sujetarse a horarios fijos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


