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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 536.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 536.
El trozo de descanso permanecerá en el Cuerpo de Guardia, de donde ninguno de sus componentes podrá ausentarse sin autorización expresa del Oficial de Guardia. Este les permitirá reposar a las horas y en las condiciones que, dentro de lo establecido en el Plan de Seguridad, estime conveniente, respetando su descanso mientras la situación no obligue a interrumpirlo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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