Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 536.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 536.
El trozo de descanso permanecerá en el Cuerpo de Guardia, de donde ninguno de sus componentes podrá ausentarse sin autorización expresa del Oficial de Guardia. Este les permitirá reposar a las horas y en las condiciones que, dentro de lo establecido en el Plan de Seguridad, estime conveniente, respetando su descanso mientras la situación no obligue a interrumpirlo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


