LexTotal

Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 538.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 538.
Podrán establecerse uno o varios Cuerpos de Guardia según lo aconsejen la extensión y características de la zona e instalaciones que deban ser protegidas. Si son varios, en uno de ellos se establecerá el puesto de mando del Oficial de Guardia y se asegurará el enlace entre ellos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

← Art 537 Índice Art 539 →