LexTotal

Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 541.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 541.
El Oficial de la Guardia Militar cumplimentará estas Reales Ordenanzas, lo prevenido en el Plan de Seguridad y las órdenes recibidas. No obstante, en caso de urgente necesidad y si la situación lo exigiera, podrá tomar medidas extraordinarias no previstas en dicho Plan, dando cuenta al Comandante de la Guardia. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

← Art 540 Índice Art 542 →