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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 544.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 544.
Efectuará el reparto de la Guardia en los trozos establecidos en este Título, cuidará que los relevos se hagan a las horas previstas o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse hasta el momento de cada relevo la asignación de puestos a los componentes del trozo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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