LexTotal

Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 546.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 546.
Cuando tenga conocimiento de actitudes o hechos que constituyan o puedan constituir una amenaza para la Unidad, Base, Arsenal o Centro, tomará las medidas urgentes previstas en el Plan de Seguridad y lo comunicará al Comandante de la Guardia. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

← Art 545 Índice Art 547 →