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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 548.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 548.
Realizará las inspecciones que considere oportunas y permanecerá en los lugares donde su presencia resulte necesaria. Durante sus ausencias del Cuerpo de Guardia se mantendrá enlazado con él. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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