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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 550.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 550.
Los Suboficiales de esta guardia, a las órdenes del Oficial de la Guardia Militar, coordinarán los relevos de los puestos, inspeccionarán los mismos y mandarán las patrullas que se les encomienden. Podrá encargárseles de la seguridad de una zona o sector, así como de cualquier otro cometido derivado del Plan de Seguridad. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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