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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 551.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 551.
Los Cabos que formen parte del trozo de actividad podrán mandar los puestos y patrullas. Velarán que todos los centinelas, vigilantes y componentes de las patrullas conozcan las órdenes y consignas, e inspeccionarán frecuentemente sus puestos, con permiso de su superior inmediato en la guardia.
Cuando formen parte del trozo de alerta, cuidarán de que sus integrantes se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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