Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 551.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 551.
Los Cabos que formen parte del trozo de actividad podrán mandar los puestos y patrullas. Velarán que todos los centinelas, vigilantes y componentes de las patrullas conozcan las órdenes y consignas, e inspeccionarán frecuentemente sus puestos, con permiso de su superior inmediato en la guardia. (Derogado)
Cuando formen parte del trozo de alerta, cuidarán de que sus integrantes se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


