Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 552.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 552.
Vigilarán que todos los marineros o soldados de la guardia mantengan la debida compostura y que no se entreguen a actividades que les distraigan de la atención que deban prestar a sus cometidos o pongan en peligro la seguridad. Cuidarán del orden y limpieza del Cuerpo de Guardia. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


