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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 553.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 553.
El Cabo que reciba señal o voz de alarma de un centinela, vigilante o patrulla, ajustará su conducta a las órdenes recibidas, e informará al oficial de la Guardia lo más rápidamente posible. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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