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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 557.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 557.
El centinela mantendrá su arma dispuesta para su pronto uso, tomando las medidas adecuadas para evitar accidentes. Adoptará en cada momento la posición apropiada para cumplir su misión. Conocerá los sistemas de identificación, el santo y seña en vigor y el procedimiento para dar la alarma.
Nadie, ni el mismo Oficial de Guardia, podrá reprenderle sin previo relevo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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