Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 558.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 558.
El centinela que observe que una persona, grupo o embarcación sin identificar se acerca a su puesto le dará el alto diciendo: «¡Alto al centinela!», «¡Quién va!» o «¡Ah del bote!», según corresponda. Si la respuesta no es convincente o su actitud es sospechosa dará la voz de: «¡Alto o disparo!» y avisará a la guardia accionando el sistema de alarma. Si el individuo o grupo no obedeciera usará el arma de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 61 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


