Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 562.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 562.
El relevo de la Guardia se efectuará en lugar a cubierto de posibles agresiones. Se tomarán las debidas precauciones para que en ningún momento quede disminuida la seguridad de la Unidad, Base, Arsenal o Centro ni la de la propia Guardia. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


