Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 563.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 563.
Con la necesaria antelación, el Oficial de la Guardia Militar entrante revistará a ésta, comprobando el estado de equipo, armas y municiones, asegurándose de que no hay ninguna falta o cambio de personal y de que todos conocen las obligaciones generales de dicha Guardia. Seguidamente la conducirá al lugar señalado para el relevo. El Oficial de la Guardia saliente le enterará de todo lo referente a la Guardia y le hará entrega de cuanto deba quedar a su cargo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


