LexTotal

Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 565.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 565.
Durante el relevo de la Guardia se realizará el de los puestos establecidos, bajo el mando de los Cabos o, excepcionalmente, de los Suboficiales que designe el Oficial de la Guardia Militar entrante, acompañados por los correspondientes de la saliente. Se efectuará con rapidez, conduciendo a sus hombres en la disposición que mejor atienda a su seguridad. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4219 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

← Art 564 Índice Art 566 →