Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 578.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 1 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 578.
El que preste servicio como policía naval, habrá de ser firme sin violencia, prudente sin debilidad, tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4219 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


